Recorrido de la causa
Fase diocesana
El proceso de canonización de Ignacio Echeverría Miralles de Imperial podemos decir que se encuentra, a día de hoy, en una fase de gestación. Todavía no podríamos considerar que nos encontremos en una causa de canonización abierta y en curso propiamente hablando, para llegar a ese punto todavía nos queda algún escalón previo por subir.
Lo primero que la Asociación Pro Causa de Canonización tuvo que hacer fue constituirse como parte actora en la causa, es decir asumir el reto de ser la promotora de la misma, y designar un Postulador. Algo que se realizó en la primera mitad del 2023. Tras este primer movimiento indispensable, y con esa documentación en la mano, pude pasar ya, en nombre y representación de la Asociación, a solicitar al Card. Osoro Sierra, Arzobispo de Madrid, que se pidiera la competencia para que en nuestra Archidiócesis pudiera instruirse la eventual causa de canonización de Ignacio.
Esta solicitud la justifiqué apoyándome en que el mayor número de las pruebas que deberían recogerse en el proceso de canonización se encuentran precisamente aquí y en que Ignacio se encontraba transitoriamente en Londres por motivos de trabajo, pero que prácticamente toda su vida se había desarrollado igualmente en esta Archidiócesis. El motivo de tener que pedir este traslado de competencia a Madrid se debe a que, como sabemos, la competencia inicial para abrir un proceso de canonización la tiene exclusivamente el obispo del lugar en el que murió el futuro siervo de Dios.
Por ello, y tras nuestra solicitud, la competencia se tuvo que pedir primero al Arzobispo de Southwark (Londres) y, cuando desde allí se recibió una respuesta afirmativa, posteriormente se acudió al Dicasterio de las Causas de los Santos de la Santa Sede para que, con el placet de Londres en la mano, se procediera a la transmisión definitiva de la competencia a Madrid.
Y esta resolución positiva final es la que nos comunicó Mons. D. Juan Antonio Martínez Camino, Obispo Auxiliar de Madrid, durante la celebración del sexto aniversario del ofrecimiento de la vida de Ignacio, el 3 de junio de 2023.
Este es justo el momento en el que nos encontramos actualmente.
Pues bien, ¿qué nos queda por delante? Casi todo, sinceramente. El siguiente paso será presentar al Delegado de la Causas de los Santos de Madrid dos dossier que ya llevamos tiempo confeccionando. En el primero de ellos estamos recopilando todos los testimonios de la llamada fama de ofrecimiento de la vida de Ignacio, es decir qué supuso el acto de entrega de Ignacio, ocurrido hace ya 7 años, para el mundo. Aquí, como os imagináis, entran las noticias en medios de comunicación sobre lo ocurrido, las muestras de afecto y condolencias que la familia de Ignacio recibió tras aquel día, los honores y reconocimientos que se han ido concediendo a Ignacio desde entonces y, por último y no menos importante, los testimonios concretos de personas que nos llevan mucho tiempo escribiendo para contarnos cómo Ignacio les ha influido en su vida tras su ofrecimiento aquel 3 de junio de 2017.
Además, el otro dossier que también está en curso custodia la fama de signos de Ignacio. Me refiero a los testimonios de personas que nos comunican que, en cierto momento, pidieron a Ignacio que intercediera por una intención concreta ante Dios, ya que consideran que se encuentra entre los santos en el Cielo, y han sido escuchados y atendidos en sus necesidades por intercesión de Ignacio.
Es verdaderamente importante demostrar que tanto la fama de ofrecimiento de la vida de Ignacio como su fama de signos se han extendido entre una porción significativa del pueblo de Dios. De lo contrario, nunca se abriría un proceso de canonización de alguien que no tenga detrás el sustento de una fama extendida, espontánea, estable, continua y no procurada artificiosamente. Y eso precisamente es lo próximo que tendremos que demostrar con los testimonios recopilados. De modo que, si alguien tiene pensado poner por escrito su testimonio personal sobre Ignacio, que no lo demore más y nos lo envíe. Recuerdo que estos testimonios pueden ser enviados al email de la Postulación de la Causa:
Una vez que esa fama haya sido presentada y se tenga por demostrada, nos tocará entonces dar el siguiente paso: presentar el libelo de demanda. Este es el documento por el que el Postulador, en nombre de la parte actora, pide al obispo correspondiente abrir ya oficialmente la causa de canonización, una vez que se tiene por seguro que se cuenta con la competencia necesaria y que existe la fama indispensable.
A este libelo de demanda lo acompañarían tres documentos más, una breve biografía cronológica de Ignacio, la lista de los testigos que pedimos que declaren ante el Tribunal en la instrucción de la causa y una relación en la que se explique qué importancia tiene esta causa para la Iglesia en nuestros días, es decir qué puede aportar el ejemplo de Ignacio a la vivencia de la fe de los católicos actuales.
Posteriormente, y antes de tomar una decisión al respecto, el arzobispo debería hacer tres Consultas Previas, sobre Ignacio y su hipotética causa de canonización, a los obispos de su propia provincia eclesiástica, a los fieles de su territorio y a la Santa Sede, para saber si alguien tuviera algo que alegar en contra de la oportunidad de abrir dicha causa.
Por tanto, una vez que el arzobispo hubiera recibido respuesta a esas tres consultas y hubiera estudiado toda la documentación presentada previamente, decidirá entonces si abre oficialmente la causa de canonización o no. Si la respuesta a la petición fuera positiva habría que preparar esa apertura, que siempre es un acto muy especial y anhelado. En el mismo se procedería fundamentalmente a realizar los juramentos de todas las personas que trabajarán, de una manera u otra, en la consiguiente instrucción de la causa.
Será posteriormente cuando se nombre una Comisión Histórica, formada por tres miembros, que tendrá que recopilar todos los documentos posibles que se puedan encontrar relacionados con Ignacio de cualquier manera. Desde la partida de bautismo, a sus títulos académicos o los documentos inéditos que pudiera haber escrito. Y, una vez que esa documentación haya sido recogida, es cuando se procederá a tomar declaración a todos los testigos que se hayan propuesto, ya sea por el Postulador o de oficio por el juez delegado del Tribunal que instruye el proceso de canonización.
Cuando esta recopilación de declaraciones testificales hubiera concluido también, se procedería entonces a la clausura de la fase diocesana del proceso, que se habría prolongado desde las primeras actuaciones hasta este mismo momento.
Fase romana
Y a partir de ahora, ¿qué camino le esperaría a la causa? Tendría que dar comienzo a su fase romana en el Dicasterio de las Causas de los Santos. Allí, de lo primero que se realizaría, tras haber comprobado que la instrucción de la causa se ha realizado de manera jurídicamente válida, es elaborar la Positio. Ese famoso libro grueso de pastas rojas que recoge un amplísimo resumen de lo más reseñable y valioso que se ha recopilado en la fase diocesana de instrucción previa.
Será con esta Positio en la mano, cuya confección puede conllevar fácilmente varios años, cuando los historiadores, los teólogos y los obispos y cardenales, en este orden, irán valorando y pronunciando su juicio sobre la causa. Si con los votos afirmativos en los diferentes exámenes mencionados consiguiera ir progresando en este camino acabará llegando finalmente al Santo Padre, para que decida si incluye a este siervo de Dios entre los Venerables o no.
Sin embargo, una causa de canonización, como su nombre indica, no termina con la declaración de venerabilidad, sino que su objetivo último es la canonización de ese Venerable. Para lo cual precisamos que se realicen y se demuestren (algo nada fácil) dos milagros que efectivamente sean tales y que hayan sido alcanzados por la intercesión de Ignacio, en nuestro caso. En este momento, para acreditar la existencia de estos milagros habría que realizar un proceso de instrucción y de recopilación de pruebas en la diócesis en la que se haya producido cada uno de ellos, sería en la práctica un proceso muy similar al ya explicado.
La comprobación de los milagros resulta igualmente indispensable porque significa la confirmación divina de que esa persona se encuentra junto al Padre intercediendo por quienes se dirijan a él. El primer milagro conllevaría la beatificación y el segundo, que tendría que ser realizado tras dicha beatificación, provocaría la inclusión de ese beato entre el número de los santos. Hasta entonces no se podría decir que el proceso de canonización haya tocado a su fin.
Como habéis podido apreciar, las causas de canonización tienen un camino extensísimo por delante, llegando a ser no poco común que los iniciadores de las mismas no vean su final, al menos en esta tierra. A nosotros sólo nos corresponde realizar lo que esté en nuestras manos y dejar que el Espíritu Santo haga el resto, que es la práctica mayoría, siempre que la voluntad de Dios quiera que este proceso llegue a término de la manera en que a todos nos gustaría.
Como conclusión, sólo resta constatar que estamos apreciando cómo el legado que Ignacio dejó, por su modo de obrar ante la injusticia y la indefensión sufrida por el prójimo, está dando un fruto hermoso y abundante. Y es precisamente esta herencia la que nos ha puesto ante la obligación de iniciar los trámites de su causa de canonización, ya que hemos entendido que Dios parece querer servirse de él para hacer palpable su cercanía y protección constante hacia nosotros. Os pedimos ahora vuestra oración por la eficaz y correcta evolución de la causa.
Juan Carlos Mollejo Sánchez,
Postulador de la causa de canonización de Ignacio Echeverría Miralles de Imperial